• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 375/2023
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo razonando que las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa para adquirir los derechos de uso y aprovechamiento. Y sin que dicha concesión deba ser confundida con la procedente para la construcción y explotación de la desalinizadora. Por otro lado, el convenio regulador del suministro de agua desalinizada no sustituye a la concesión administrativa como título que autorice el uso y aprovechamiento de las aguas desaladas destinadas al riego agrícola, ni excluye la sujeción de esas aguas a la planificación hidrológica. Y es que las aguas desaladas no tienen un régimen jurídico distinto en cuanto al uso y aprovechamiento del resto de las aguas que integran el dominio público hidráulico y su sujeción al régimen concesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 63/2024
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente solicitó asilo que le fue denegado, resolución denegatoria frente a la que se interpuso recurso de reposición en el que se solicitaba la suspensión de la salida obligatoria acordada, recurso de reposición que, como señala la propia resolución impugnada, no ha sido resuelto, lo cual determina una situación ciertamente irregular y que no se corresponde con el actuar que cabe esperar de la Administración Pública. De ahí considera que al estar en situación de irregularidad y constando una residencia de dos años, con un periodo de trabajo, se puede acoger a la autorización excepcional, ocurre que no es esta la doctrina de la Sala y por lo tanto no lo estima. Efectivamente el Tribunal al conocer del recurso de apelación indica que el recurrente cuando solicita el asilo y tiene el estatus de protección internacional no está en situación irregular, puede trabajar y por tanto no es posible concederle la autorización excepcional, como ha confirmado el Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1155/2022
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión de que le efectúe una quita de la deuda, al no haberse sometido el solicitante al régimen de la ley concursa; en cuanto al fraccionamiento de la deuda tributaria, advierte que la resolución administrativa carece de motivación al limitarse al enunciado de la normativa de aplicación, por lo que no disponiendo de los datos que permitan realizar un juicio sobre la capacidad económica del solicitante, acuerda la anulación de la resolución y retroacción para su decisión motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANDRES MAESTRE SALCEDO
  • Nº Recurso: 1810/2021
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra la resolución que denegó al demandante, jefe de servicio de cirugía cardiovascular, la petición de prolongar su actividad profesional hasta la edad de 70 años, declarando su jubilación forzosa por edad, al cumplir los 65 años. La sentencia de apelación considera que no existe un derecho absoluto a la prolongación de la actividad siendo que dicha prolongación del servicio activo, según la propia normativa, queda condicionada a criterios de suficiencia y oportunidad para garantizar la cobertura del servicio, lo cual se enmarca en el ejercicio de la potestad autoorganizativa de la Administración, en este caso la sanitaria, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. En el caso, se entiende justificada la existencia de una situación organizativa que había de conllevar la denegación de la prórroga, no contradicha por prueba en contrario, por razones organizativas y de planificación del servicio, teniendo presente la amplia libertad de la Administración para determinar cuáles son sus necesidades con el fin de priorizarlas y poder adoptar las medidas más convenientes para dar satisfacción a las mismas, lo cual resulta ponderado de forma motivada en la resolución administrativa impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 202/2022
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración no discute en autos que concurre una situación excepcional de atención familiar, pero entiende que la baja médica temporal con cambio de domicilio del recurrente determinaba que desapareciese la causa que motivó la adscripción. Se desplaza la carga de la prueba a la circunstancia del carácter indispensable del apoyo familiar centrado en su persona para el cuidado de su hijo menor y para ella misma dada su especial situación medica, resultando acreditado la especialidad de las circunstancias familiares por lo que se estima el recurso declarando el derecho reclamado por la actora en los términos de la normativa vigente, esto es, "por periodos renovables de un año, sin que el tiempo total de adscripción pueda superar los cuatro años".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 718/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras desestimar la sentencia que la Resolución del TEAR incurriera en déficit de motivación, declara que para que se aplique el régimen fiscal especial "la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria su opción por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal". No estando ante un beneficio fiscal sino ante un régimen fiscal especial que conlleva la posibilidad de aplicarse beneficios fiscales pero también conlleva cargas y obligaciones que la fundación que obviamente no se le pueden exigir, no puede aplicarse parcialmente en aquello que convenga a uno. Estamos ante un requisito de caràcter constitutivo, que no puede, por tanto, ser sustituido por un certificado u otro documento que no supone la opción por tal régimen. El requisito de la "opción" expresa y voluntària es clara e ineludible, de modo que si no se opta por este régimen especial a través de la declaración censal, a las fundaciones y otras entidades no dispondrán del conjunto de derechos y obligaciones anexado al mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo que había desestimado el recurso interpuesto contra la denegación de la solicitud de revocación y devolución de ingresos indebidos referidos a las liquidaciones litigiosas por IAE y sanciones, ya que tras recoger la posibilidad de revocación y devolución de ingresos indebidos por no haber impugnado la clasificación censal y que frente al criterio de la sentencia apelada se concluye a la vista de la jurisprudencia que se cita en la sentencia que en un caso como éste, en el que no se pide la modificación de la matrícula sino la devolución de un ingreso indebido, aun cuando ello suponga valorar la correcta o incorrecta clasificación, toda vez que ya existe además una sentencia del TS sobre este concreto extremo, ello permite decidir sobre la oportuna revocación y devolución de ingresos indebidos pese a que no se siguió un trámite específico sobre la impugnación de la clasificación censal. También se examina si concurre la infracción manifiesta de la Ley como causa de revocación de una liquidación y sanción firme, que no concurre, pero si la existencia de circunstancias sobrevenidas que afectan a la situación jurídica particular poniendo de manifiesto la improcedencia del acto, ya que en este caso la liquidación se giró después de la sentencia del Tribunal Supremo, aunque fuera antes de su publicación por lo que podría incurrir en una infracción manifiesta de Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANTIAGO DE ANDRES FUENTES
  • Nº Recurso: 1797/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que desestima solicitud a fin de incluir en una oferta de puestos de trabajo en comisión de servicios al personal Facultativo y Técnico de la Policía Nacional como destinatario de alguna de las vacantes ofertadas. Inadmisibildad: defecto modo proponer demanda: inexistencia. Acto meramente informativo: inexistencia. Desviación procesal: inexistencia. Convocatoria no recurrida, sólo se presentó escrito solicitando la ampliación de la convocatoria de plazas a Facultativos y Técnicos. Previsiones del Catálogo con relación a las plazas ofertadas. Pretensiones ejercitas en el escrito de demanda meramente declarativas, abstractas y de una genericidad incuestionable. No caben pretensiones dirigidas a la obtención de pronunciamientos meramente declarativos, de futuro o de reconocimiento de derechos expectantes, concibiéndose el proceso contencioso-administrativo como cauce reparador ante perjuicios reales, sin que por ello se admita el planteamiento de acciones en las que la lesión antijurídica que se alega todavía no ha proyectado efectos concretos, aunque ya se haya adoptado el acto o disposición que puede llegarlos a producir posteriormente. Configuración de Plantillas: potestad de autoorganización de la administración. En las plazas ofertadas están claramente implicados aspectos organizativos, funcionales, de contenido, proyección y jerarquía relativos al Cuerpo Nacional de Policía. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 1112/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la resolución dictada por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de León por la que se revocan las licencias de armas tipo "E" y "D" que tenía el recurrente. Se sustenta la pretensión anulatoria, como cuestión de fondo, en la infracción de los artículos 97 y 98 del Reglamento de Armas ante la falta de acreditación de la ausencia de idoneidad para la tenencia de armas, así como el mantenimiento de las circunstancias personales, por parte del recurrente, que se precisan para ostentar la titularidad de las licencias, sin que concurra razón o motivo alguno para su revocación, sin que la simple denuncia en materia penal que se saldó con juicio absolutorio por los hechos que la motivaron constituya fundamento para la revocación de las licencias que ostentaba. Basta para justificar la estimación de la pretensión ejercitada por el recurrente con poner de manifiesto que es cierto que contra el mismo se formuló la denuncia ya referenciada en los fundamentos precedentes, pero las diligencias penales a que dió lugar no resultaron estimables. No existiendo pues prueba de la participación del recurrente en los hechos denunciados, ni de ninguna otra circunstancia que ponga de manifiesto la carencia de las condiciones necesarias para ser titular de las licencias de armas de las que ya era titular, no se aprecian los motivos para la denegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 929/2021
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se declara la pérdida definitiva del derecho total o parcial a la subvención por un importe de 2.588.111,87 €, por no haber presentado la justificación documental del pago de la renta correspondiente al período subvencionable, haberla presentada de forma incompleta o fuera del plazo legalmente establecido. Que figurando el aquí recurrente incluido en el listado recogido en el Anexo, así como la concreción de las causas de denegación del total de la subvención interesada, no se presentó por aquél ningún escrito de alegaciones ni se completó en momento alguno la documentación justificativa del pago de rentas subvencionables. Y la carencia del cumplimiento de los requisitos exigidos respecto de la documentación acreditativa del pago de las rentas no puede verse afectada por la declaración testifical de la arrendataria de la vivienda ofrecida y practicada en el presente recurso ya que, en primer término, resulta ser posterior a la fecha de finalización de la acreditación señalada en la normativa reguladora de la subvención y, en segundo lugar, dicha forma de acreditación difiere de las formalidades exigidas en las bases reguladoras de la convocatoria de la ayuda, que en todo caso es la normativa a que deben ajustarse.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.